Como no puede ser de otra manera y de forma global, debemos considerar básicos los derechos de la infancia relativos a los niños,niñas y adolescentes que emanan de la convención de los derechos del niño son aquellos relacionados con el desarrollo y protección de la salud de los mismos (arts. 24, 26 y 27) así como el art.16 (protección ante malos tratos), así como protección de niños refugiados en casos de guerra o la protección ante tortura o privación de libertad.
Sin embargo en nuestro ámbito de trabajo mas cercano con infancia y adolescencia y una vez que presuponemos cumplidos los preceptos mas básicos que recoge la convención de los derechos del niño, al menos en el caso de Montilla, debemos hacer referencia a algunos preceptos básicos en la sociedad que describimos como pueden ser el encontrar mecanismos de recuperación y reintegración social (art.39) para los casos mas graves de NNyA que se encuentran en riesgo de exclusión, ya sea por motivos económicos, socioculturales o provenientes de familias desestructuradas.
En el caso de Montilla, cuya concejalia de juventud e infancia apuesta firmemente por la participación juvenil e infantil, consideramos de suma importancia, otra serie de derechos quizá no tan básicos si los comparamos con el primer grupo, pero que en nuestra localidad intentamos potenciar al máximo, nos referimos en este caso al derecho de libertad de expresión y opinión, a ser escuchados, y a la información (arts.13, 12 y 17) en definitiva a la participación.
En buen medida estos derechos debieran ser aplicados especialmente a todos los NNyA que sufren discriminación en cualquiera de sus formas, en nuestro ámbito local, podemos concluir que la mayor parte de NNyA discriminados son en gran medida por razones económicas, religiosas o de adaptación a la sociedad debido a razones muy variadas, por tanto podemos encontrarnos en estos casos multitud de derechos recogidos en la convención de derechos del niño que no se cumplen, aquí podríamos enumerar algunos (medidas preventivas ante abandono, falta de oportunidades, así como limitaciones en su libertad de opinión y participación.
En cuanto a los principios fundamentales en los que se basa la convención y que debemos preguntarnos si se cumplen en nuestro entorno local podríamos decir que el primero de ellos (no discriminación), no se cumple en todos los casos por, entre otras, las razones que antes enumerábamos, sin embargo en cuanto al principio de interés superior del niño podemos entenderlo mucho mas extendido en su cumplimiento, así como el del derecho a la vida. Es nuevamente en el cuarto principio, el de participación, donde entendemos que existe mayor déficit de cumplimiento, es por ello que desde hace años se viene trabajando intensamente en el ámbito de la participación infantil para paliar dicha situación, que a día de hoy se traduce en el órgano de participación infantil, el consejo de infancia y adolescencia de Montilla.
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